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Docentes tienen obligación de intervenir en casos de buylling escolar

De acuerdo a la ley nº 29719, el papel de los docentes en casos de buylling escolar es fundamental y tienen obligaciones.

Artículo 6:

Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la
obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional
(Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier
otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan
por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan
sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para
investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.

Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a
los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al
Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro
de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.

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